jueves, 22 de septiembre de 2011

En el Acceso a antirretrovirales, importa la Propiedad Intelectual

La discusión sobre propiedad intelectual, acuerdos comerciales y acceso a medicamentos  renace en las listas de discusión. Pero probablemente las discusiones se hacen  en un nivel que no todos compartimos y, seguramente, más de uno hemos dejado de leer las notas cuando empezaban a enumerarse siglas que no comprendíamos.
Este breve artículo resume de manera amigable algunos conceptos claves que nos permitirán entrar con más facilidad al debate sobre la propiedad intelectual, las patentes, y su relación con el acceso a medicamentos.
¿Por qué hablamos de Propiedad Intelectual?
Los medicamentos son considerados inventos, es decir resultado del esfuerzo intelectual que puede ser realizado por individuos, grupos o empresas. Como inventos están protegidos por leyes de propiedad intelectual.
Es muy frecuente que universidades, con el apoyo de fondos públicos, desarrollen investigaciones que terminan en el invento de un nuevo medicamento, que luego es explotado económicamente por una empresa privada. Las leyes de propiedad intelectual  protegen esos inventos otorgándoles a los inventores la exclusividad temporal de explotar económicamente el invento.
Los medicamentos son también bienes comerciales, que se compran y se venden  y  están afectados por la armonización de las normas de comercio[2] en el proceso de globalización de la economía. Con esto se espera que los países puedan contar con normas más o menos iguales que hagan las transacciones comerciales más rápidas.
Aún cuando no ha sido plenamente aceptado por los especialistas que la “la propiedad intelectual” que resulta de los inventos sea de naturaleza comercial, en 1994 se firmó el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC).
El ADPIC, también conocido por sus siglas en inglés TRIPS,[3] ha sido firmado por 147 países que conforman la Organización Mundial del Comercio (OMC).[4] Este documento regula la protección de los llamados “derechos de  propiedad intelectual”, y entre los aspectos que regula se encuentran las patentes.
Las patentes
Para entender qué es una  patente, pensemos que cuando alguien es dueño de una propiedad, exige y se le otorga un título de propiedad. Las patentes son una especie de “título de propiedad” que otorga un Estado al dueño (o dueña) de una invención.[5] La  patente impide que otras personas o empresas fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado. De esta manera, el inventor del producto, el dueño de la patente, es el único que puede fabricar y vender el producto patentado. El dueño de la patente o titular de la patente puede conceder una licencia a una empresa o grupo para que fabrique el producto, a cambio de una retribución económica. O también podría donar todos sus derechos a una entidad de bien público.
El Acuerdo ADPIC señala que las patentes tienen una duración de 20 años contados a partir de la presentación de solicitud de la patente. Es decir que durante todo este tiempo, el dueño de la patente será el único que podrá producir y vender el producto –medicamentos- sin ninguna competencia en el mercado y al precio que considere más rentable.
¡Pero no todo es patentable! 
Según el ADPIC, para que algo sea patentable debe (1) ser nuevo, (2) reflejar un esfuerzo inventivo y (3) tener aplicación industrial. Es decir, el invento debe ser una novedad, algo que antes no existía. En segundo lugar tiene que ser resultado de un importante esfuerzo intelectual y creativo. En tercer lugar, debe ser posible producirlo para que la sociedad goce de sus beneficios.
¿Y por qué debemos preocuparnos por estos temas?
Como se señaló líneas arriba, los productos farmacéuticos cuando son inventos, es decir cumplen las tres condiciones mencionadas arriba, son  bienes patentables, y por  tanto se rigen por  normas de “protección de los derechos de propiedad intelectual”.
Entre los 147 países miembros de la OMC, se encuentran todos los países latinoamericanos y, en obediencia al Acuerdo, han debido adaptar sus legislaciones, introduciendo leyes nacionales de protección de la propiedad intelectual, entre ellas las referidas a patentes.
La introducción de estas medidas tiene un impacto directo en la disponibilidad de medicamentos genéricos. Los medicamentos genéricos son medicamentos que poseen el mismo principio activo, en la misma dosis y forma farmacéutica que los medicamentos de marca.[6] Los medicamentos genéricos pueden ser producidos, ofertados o importados en aquellos países donde no exista patente o donde la patente ya ha expirado.
Como dijimos arriba, el inventor de una medicina tiene la exclusividad de la producción y venta. Es decir tiene el monopolio en el mercado. Un “monopolio legal” como dicen muchos. El monopolio, desde el punto de vista comercial, es el mejor escenario para el vendedor ya que significa ganancias inmediatas y extraordinarias. No hay competidores que puedan jugar con menores precios.
Sin embargo, desde el punto de vista de las personas que requieren los medicamentos, puede significar el deterioro de la salud e incluso la muerte, ya que no cuentan con los recursos económicos para adquirir los medicamentos que, en situación de monopolios, tienen precios altos. Si quien adquiere los medicamentos es el Estado, entonces la inversión financiera deberá ser mayor, restando oportunidades de inversión en otras áreas de desarrollo. Muchas veces, en escenarios de monopolio con precios altos, los productos no pueden ser adquiridos ni por los gobiernos ni por los usuarios. Tal es el caso de algunos medicamentos antirretrovirales de reciente desarrollo como atazanavir (Reyataz®), efurvitida (Fuzeon®), o darunavir (Prezista®), que mantienen precios inalcanzables para muchos países de América Latina.



 
[1] Este es el primero de una serie de artículos orientados a promover la discusión sobre temas de propiedad intelectual y su impacto en el Acceso a Tratamiento Antirretroviral.  Este breve proyecto ha sido posible gracias al apoyo técnico y financiero de HIVOS
[2] López, Roberto (2005) “La Salud Pública en Riesgo. Los medicamentos en el TLC”. Lima. Pg. 11
[3] Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
 Disponible en http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf
[4] López (2005).
[5] Chaves, Gabriela (2006). “Patentes Farmacéuticas. ¿Por qué dificultan el Acceso a los medicamentos?”. Asociación Brasilera Interdisciplinaria de Sida
[6] Chaves (2006). Op Cit. Pg. 12
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sábado, 3 de septiembre de 2011

Presentada seis propuestas en la Mesa Técnica de Alto Nivel Mujer y VIH


1.- Crear un mecanismo (Resolución, Normativa,  Reglamentación) que garantice una  atención  adecuada, digna y respetuosa a toda mujer viviendo con VIH/SIDA (incluyendo a las que tienen discapacidad,  privadas de libertad, sea adolescentes o tengo otra situación que ponga en riesgo su salud) en las consultas de ginecología, obstetricia, en el momento del parto y en operaciones en general por el personal médico profesional y residentes, enfermeras y enfermeros,  paramédicos y  personal administrativo en los  servicios de salud públicos y privados. En este mecanismo debe quedar precisado  el uso de Kit de Bioseguridad para VIH, Hepatitis B y Hepatitis C.
2.-Implementar programas de apoyo psicosocial  y servicios de asistencia jurídica gratuita y accesibles  vinculadas  a las mujeres viviendo con VIH y mujeres afectadas por el VIH.
3.-Mayor acceso y distribución  de los condones femenino, así como la promoción del uso de los condones femeninos.
4.- Crear políticas públicas sobre  fertilidad para las mujeres  viviendo con VIH.
5.- Asignar más recursos financieros para abordar las necesidades de las mujeres viviendo con VIH y mujeres afectadas por el VIH.
6.- Eliminación del Carnet Rosado a las trabajadoras sexuales. 
A  su vez, fue presentada la propuesta de un formato de Registro para   situaciones  muy puntuales por medio del cual se pueda plantear, por Redes o por una organización específica, una problemática que esté  afectando a una mujer viviendo con VIH o mujeres afectadas por el  VIH. El mismo fue elaborado por Grisbel Escobar y avalado  por las  demás integrantes de la Mesa.
Grisbel Escobar, Red OBCs y Suplente del Capítulo Venezuela de ICW Latina, y Raiza de Arías Capítulo Mujer de la RVG + y del MLM+, , presentaron las propuestas  ante la Viceministra de Redes Colectiva, Miriam Morales y la Coordinadora del Programa Nacional de SIDA/ITS, Deysi Matos,  durante  la tercera reunión realizada entre  representantes Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Sociedad Civil Organizada con trabajo en VIH/Sida, el pasado 8 de julio.

En el documento consignado las representantes mencionadas consideran que con la Mesa Técnica de Alto Nivel Mujer y VIH, se reconoce el derecho a la participación y se crea  un espacio que  brinda la oportunidad para asegurar que la respuesta al VIH y al SIDA refleje las prioridades y necesidades de las mujeres viviendo con VIH y mujeres afectadas por el VIH.  Las propuestas fueron consensuadas.
Se está en espera de la respuesta por parte de las autoridades mencionadas y precisar el funcionamiento de la  Mesa Técnica de Alto Nivel Mujer y VIH.